Guía breve actualizada para conocer los aspectos más resaltantes de la modificación sugerida para los artículos de
Ganancia democrática
De igual modo, las postulaciones sucesivas podrían ser extensivas a gobernadores, alcaldes y diputados (nacionales y regionales), como lo planteó el presidente Chávez con el inicio del año 2009, para ampliar el alcance democrático de
Los Artículos
La aprobación de la postulación sucesiva en cargos de elección popular es posible con la modificación de los siguientes artículos:
Artículo 230.- El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de
Artículo 160.- El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Artículo 162.- El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar
3. Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley. Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a
Artículo 174.- El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Artículo 192.- Los diputados o diputadas a
La propuesta y su cambio
Un cambio similar se haría en los otros 4 artículos relacionados con el ejercicio del mandato en los cargos de elección popular.
El camino a seguir
La segunda opción parte del impulso popular y se apoya en el respaldo de 15 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente. En este caso, el CNE debe elaborar una metodología para la recolección de las firmas necesarias, verificarlas y convocar a un referéndum.
El tercer camino requiere de la aprobación de 30% de los diputados a
Antecedentes en Venezuela
Antes de la aprobación de
Durante su vigencia hasta 1998,
Un vistazo al mundo
En
En Francia, Jaques Chirac constituye una referencia histórica en materia de reelecciones. Gobernó durante dos períodos consecutivos, uno de 7 años y otro de 5 años, retirándose de su magistratura, por decisión propia, a pesar de que
Otra nación del llamado primer mundo, el Reino Unido, permite que el Primer Ministro cuente con la opción de permanecer en su cargo de manera indefinida. Una referencia de ese país, y cercana en el tiempo, es Tony Blair, quien gobernó esa nación durante tres períodos seguidos. Comenzó su mandato el 2 de mayo de 1997, fue reelecto en junio de 2001, y en mayo de 2005, para mantenerse en el cargo durante 10 años.
¿Qué sigue…?
Una vez que
¿Cómo participa el pueblo?
Luego de cumplir con las exigencias establecidas por la ley, el CNE debe convocar a referendo, en donde los venezolanos sufragarán y decidirán si se aplica la enmienda constitucional o no.
El resultado final
Se consignan todos los recaudos ante el organismo electoral y, luego del proceso refrendario, se aprobará, o no,
De igual manera habría que aguardar por los procesos electorales regionales para que se haga efectivo el cambio hecho a la carta Magna.
Las mentiras mediáticas
Los medios de comunicación, nacionales e internacionales, que adversan al presidente Chávez han desarrollado una campaña de desinformación para confundir a las personas, por ello es bueno aclarar que:
La modificación del artículo 230 aplica para cualquier Presidente o Presidenta que decida postularse a varias reelecciones, por tanto, no es exclusiva para el actual Presidente de
A diferencia de la reforma consultada el 2 de diciembre de 2007 que proponía el cambio o modificación de 69 artículos,
Más democracia
2 comentarios:
HOLA ES IMPORTANTE QUE TODOS LOS VENEZOLANOS,TENGAN CONOCIMIENTO DE ESTOS ARTICULOS DE GRAN RELEVANCIA.....ES BUENO QUE SE HAGA UNA PROPAGANDA EXPLICANDO LOS MISMOS PARA QUE LES LLEGUE A LAS PERSONAS DE LOS SECTORES POPULARES...
vamos todos con la enmienda constitucional. es la forma de darle continuidad a todos los proyectos de nuestro comandante chávez. siiiii¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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